Unos 218 millones de niños, niñas y adolescentes trabajan en el mundo, y de éstos 436 mil pertenecen a la República Dominicana. El mayor segmento 191, 840 tienen edades comprendidas entre 10 y 14 años; 152, 600 entre 15 y 17 años y 91, 560 entre cinco y nueve años.
De los 436 niños, niñas y adolescentes que trabajan 244,160 residen en áreas urbanas y 191, 840 en la zona rural. Pero lo más alarmante de estas cifras es que unos 240 mil están en la edad entre cinco y 13 años.
El mayor número de niños trabajadores reside en la zona del Cibao con un 20.3 por ciento; le sigue el suroeste con el 17.6%; el Distrito Nacional con el 16.2% y el Sureste con 15.7%.
Las revelaciones la hizo el licenciado Elías Dinzey, coordinador de la oficina nacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al dejar iniciado el II Taller Nacional de Periodismo y Trabajo Infantil, al que asistieron 50 comunicadores y ejecutivos de medios de comunicación, procedentes de Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, San Pedro de Macorís, San Juan de la Maguana, Azua y otras localidades.
Dinzey reveló que 177, 452 niños, niñas y adolescentes dominicanos trabajan en servicios comunales, sociales y personales y el 18.2% de los 436 mil menores que realizan labores de adultos lo hacen en el campo; un 20.5% trabaja en el comercio, restaurantes y hoteles; el 11.6% en la industria manufacturera y el 4.4% en labores de construcción.
Estos datos aportados por la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil revelan que el 18% de los niños, niñas y adolescentes del país están ocupados en algún tipo de actividad que, como es frecuente, puede dañar o perjudicar su desarrollo físico. Mental, académico, social y moral.
El Código de Trabajo de la República Dominicana prohíbe el trabajo a menores de 16 años y señala que éstos no pueden trabajar de noche, deben tener prolongados descanso de 12 horas, que las jornadas laborales no pueden ser superior a las seis horas con descansos cada dos horas y que los mismos no pueden ser empleados en negocios ambulatorios ni de expendio de bebidas embriagantes.
La violación de esta ley se tipifica como una falta grave y se condena con siete a doce salarios mínimos.
Un caso peculiar y agravado es el de aquellos menores cedidos por sus padres a otras familias para que ayuden en labores domésticas. Eso representa una situación de alto riesgo e incrementa la posibilidad de abuso sexual, dado que en el trabajo doméstico se multiplica la explotación a niños o jóvenes, los cuales son privados de asistir a la escuela y como único pago reciben comida y alojamiento.
La representante de la OIT en el país, Dabeyda Agramonte, calificó como "espantosas" las condiciones de trabajo de los menores en las fincas de arroz, y subrayó que es preciso sensibilizar a las autoridades locales y las comunidades respecto a las razones que hacen peligroso el trabajo para la salud y el desarrollo de los menores.
Citó como un caso peculiar y agravado es el de aquellos menores cedidos por sus padres a otras familias para que ayuden en labores domésticas. Eso representa una situación de alto riesgo e incrementa la posibilidad de abuso sexual, dado que en el trabajo doméstico se multiplica la explotación a niños o jóvenes, los cuales son privados de asistir a la escuela y como único pago reciben comida y alojamiento.
OIT aboga por la adopción de normas jurídicas adecuadas, que faciliten una política de Estado, que restrinjan el acceso de los niños al mundo del trabajo, que se proporcione asistencia a las víctimas y su familias y procure una adecuadas sanción a los explotadores.
Finalmente se citó que para el año 2005 el 15% de los menores de edad sometidos a la justicia fue por drogas, el 3.9% por homicidios, el 7.2% por porte ilegal de armas de fuego y el 41% por robo.
Situación ha empeorado en el país
Aunque las cifras oficiales hablan de 436 mil niños, niñas y adolescentes que laboran en las calles, los datos extraoficiales dan cuenta de que en la actualidad son unos 500 mil los menores que realizan tareas propias de los adultos.
El Código de Trabajo es el instrumento por excelencia en la reglamentación del trabajo infantil. En él se establece la edad mínima de acceso al empleo y las condiciones en que pueden realizar sus labores los menores de edad de acuerdo a su desarrollo físico y moral.
Sin embargo, el Código de Trabajo sólo rige para el trabajo subordinado a un empleador, escapa de su ámbito de aplicación. Por su parte, el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regular todo tipo de trabajo infantil, por lo que contenido complementa las disposiciones del Código de Trabajo.
El nuevo Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes abarca a todas las personas menores de 18 años. Dentro de su marco de aplicación se encuentran los que prestan servicio de forma subordinada y los que prestan servicio de forma independiente. Solo dos de sus disposiciones tienen un contenido general.
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